En Venezuela, hemos estado tan sumidos en nuestro "proceso" revolucionario que, a unos años vistas, aún no sabemos lo queríamos cambiar o, mejor aún, sabíamos de la necesidad de cambio aunque no tuviéramos claro en qué consistía lo nuevo que sustituiría lo que abandonábamos.
Pasarán algunos años para que sepamos realmente lo que hemos hecho.
Parte de esta desenfrenada carrera hacia el "cambio" fue nuestra vigente Constitución. Redactada y aprobada en menos de tres meses, con una tímida "participación" de la sociedad civil y poca o nula participación del pueblo soberano; en ella, se plasmó la idea de extirpar la noción de democracia representativa para "cambiarla" por democracia participativa y protagónica. A nuestro ver, lo de democracia representativa sonaba a "cuarta república" y no pertenecía a la "quinta" que supuestamente se estaba fundando'; lo de democracia protagónica fue utilizado por primera vez en términos jurídicos por el Presidente Chávez en el Proyecto de Constitución que presentó a la Asamblea Nacional Constituyente en 1999. Durante las discusiones de la Constitución pocas voces se opusieron a la denominación "protagónico" pero esa discusión se cerró cuando se llegó a la conclusión que no se trataba de un problema semántico sino de soberanía.
La suerte que corrió la expresión de "democracia representativa" se debe a que nunca hubo en Venezuela una "representación" de nadie y, en esto, el Presidente Chávez tiene razón. Con cariño se recuerda un artículo del maestro dramaturgo José Ignacio Cabrujas que señalaba: "¿Sabrá mi tía, en Margarita, si Morales Bello es su representante?' Con todo y todo, el cambio era necesario, los partidos políticos tradicionales cavaron, desde su nacimiento, su propia tumba; la corrupción en nuestro país era frecuente, tanto que tuvimos dos ex presidentes de la República enjuiciados por corrupción Carlos Andrés Pérez y Jaime Lusínchi; varios ex ministros seriamente cuestionados y un balance de pobreza realmente impresionante. El cambio era necesario. Sólo el tiempo dirá si nuevamente el soberano se equivocó...
La democracia protagónica entones alude a darle papel central al pueblo, pero no un pueblo etéreo y' amorfo sino de las organizaciones colectivas, cada ciudadano y cada miembro de la sociedad civil. Con poder soberano o no, lo cierto es que la participación continúa siendo la línea marcadora de una sociedad democrática, sin ella, el pueblo se convierte en convidado de piedra, en el sempiterno olvidado, y el pagador de las consecuencias.
Sin embargo, "participación" y "representación" no son elementos excluyentes, y tampoco exclusivos del sistema democrático; nuestra vida moderna con sus peculiaridades y dificultades, con sus múltiples facetas hace que no pueda prescindirse la "representación popular", los sistemas eleccionarios son prueba de ello, y la consulta, por ejemplo a la sociedad civil para la elección de los miembros del Poder Moral, o los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, hace que en verdad los detentadores del poder Público, sino que se requieren otros elementos que deben coexistir por ejemplo:
1. La limitación del ejercicio del poder, a través del sistema de atribución de competencias;
2. La separación de poderes, en el entendido del establecimiento de controles, límites, participación compartida, responsabilidad, etc.
3. La independencia del poder judicial sin lo cual todo el sistema garantista y la noción misma de Estado de Derecho pierde sentido y contenido;
4. La transparencia electoral como garantía de la legitimidad; y
5. El respeto de los derechos fundamentales como elemento definidor de cualquier Estado que se precie de "demócrata" o de "social de derecho y de justicia".
Esta necesidad de representación unida a la participación no se desconoce en el constitucionalismo moderno; escuchemos a Karl Loewenstein:
Hoy se sabe que para la realización de la democracia no es suficiente garantiza la elección universal, inmediata, libre, igual y secreta del cuerpo legislador. Estos principios únicamente aseguran que la voluntad del pueblo sea debidamente representada. Pero no impiden que la voluntad sea doblegada antes de manifestarse.
¿Cuáles son esas garantías? La garantía de la participación que se sustenta sobre la formación del pueblo, y esa formación viene por varias vías: la educación que es la más importante, pero la información porque es la más asequible y la más "popular".
El derecho a la información opera -dice la doctrina española como un vínculo permanente entre las libertades públicas y el principio democrático, se trata de un derecho que algo más que una condición de desarrollo personal derivada de la dignidad moral del hombre, es garantía inexcusable del principio democrático, a cuya luz deberá ser interpretado.
Vemos que el fenómeno de la información está vinculado con el ejercicio colectivo del ser humano, de su realización en el marco de la sociedad y la relación de mutuo-implicación entre cada individuo y el cuerpo colectivo donde se desenvuelve.
La información es, entonces, un ejercicio de soberanía, de pueblo, y de voluntad, fundamentalmente porque la libertad de información supone que facilitará u optimizará la libertad de expresión.
El vínculo que se ha visualizado entre la libertad de expresión y la democracia ha sido más estrecho aún.
Definiendo a una sociedad pluralista y democrática Robert Dahl sostiene que existen determinadas instituciones políticas que distinguen, en conjunto, a los países democráticamente modernos de todos los demás regímenes, dos de los siete famosos puntos analizados por el autor se refieren específicamente a la libertad de expresión, a saber:
La información, a no dudar, constituye la plataforma material necesaria de nuestra vida en los tiempos actuales, y tal vez por ello, algún sector de la doctrina ha hablado del desplazamiento de los paradigmas, es decir, la configuración de un paradigma nuevo sustentado en la información; y tal paradigma se vincula con la eficacia de los regímenes democráticos en su totalidad"- La Corte Interamericana ha señalado que esta libertad -la libertad de expresión- se inserta en el orden público primario y radical de la democracia y conforma la piedra angular de todas las libertades a las cuales se consagran las Naciones Unidas y, por supuesto es sólida garantía de los derechos humanos en la democracia moderna. Por otro lado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha precisado:
La libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de tal sociedad, una de las condiciones primordiales para su progreso y para el desarrollo de los hombres. Al amparo del artículo 102 es válido no solo para las informaciones o ideas que son favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o indiferentes sino también para aquellas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población.
Tales son las demanas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática. Sumada a la innegable importancia material que la información juega en nuestras vidas en la actualidad, importancia que ha llevado a teóricos a hablar de la configuración de un nuevo paradigma de la información. e íntimamente relacionada a la dimensión social del derecho, la información y la protección que a ella se le brinda guarda una estrecha relación con el sistema democrático en su totalidad; según la Corte Interamericana de Derechos Humanos la libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia y conforma la "piedra de toque de todas las libertades a las cuales se consagran las Naciones Unidas" y una de las más sólidas garantías de la democracia moderna"
La doctrina ha señalado que el propósito fundamental de la libertad de expresión no es principalmente la auto realización individual sino la preservación de la democracia, el derecho del pueblo a decidir que tipo de vida desea vivir. A través de la libertad de expresión se busca asegurar la comunicación dentro de una sociedad determinada de los temas públicos relevantes y a su vez se permite la búsqueda de una "verdad política" surgida a partir de un proceso deliberativo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido terminante al afirmar que:
La libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática.
Resulta indispensable para la formación de la opinión pública. También constituye una conditio sine qua non para el desarrollo de los partidos políticos, los gremios, las sociedades científicas y culturales y; en general, de todos los que desean influir al público.
En resumen, representa la forma de permitir que la comunidad, en el ejercicio de sus opciones, esté suficientemente informada. En consecuencia, puede decirse que una sociedad que no esté bien informada no es plenamente libre .
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